Estatutos del Colegio
Los presentes Estatutos establecen las disposiciones que regulan la integración, organización, gobierno, funcionamiento, derechos, obligaciones y procesos institucionales del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.
Contenido de los Estatutos
De la denominación, domicilio, objeto, duración y cláusula de extranjeros
ARTÍCULO PRIMERO
La denominación de la asociación es “COLEGIO MEXICANO DE PROFESIONALES EN GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL”; seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura, A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO
El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, sin perjuicio de que la Asociación pueda establecer en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero, agencias, sucursales, oficinas, delegaciones y capítulos, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.
ARTÍCULO TERCERO
La Asociación tiene por objeto siempre y cuando no tenga carácter preponderantemente económico y no constituya una especulación comercial:
- Impartir todo tipo de enseñanza en materia de Gestión de Riesgos y/o Protección Civil y de atención y prevención de desastres, para lo cual podrá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y las disposiciones en la materia.
- Participar en todo tipo de acciones de Protección Civil.
- Agrupar a profesionistas en Gestión de Riesgos y/o Protección Civil y todos aquellos profesionales en materia de prevención y atención de desastres y sus diferentes sectores especializados.
- Fomentar las actividades de los profesionales de Protección Civil para que su desempeño se realice dentro del marco del código de ética emitido por la Asociación, respetando todas las disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
- Promover y difundir investigaciones relacionadas con la Protección Civil y elaborar los estudios y análisis correspondientes para dignificar las profesiones relacionadas con la Gestión de Riesgos y/o Protección Civil.
- Realizar intercambios con Asociaciones o Colegios de Profesionistas similares, nacionales y extranjeros.
- Coadyuvar con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el fortalecimiento de sus respectivos Sistemas de Protección Civil.
- Fungir como órgano asesor en caso de desastres, en territorio nacional o en el extranjero.
- Promover la excelencia en la preparación y desarrollo profesionales; proteger y desarrollar el campo de trabajo de los profesionistas de Gestión de Riesgos y de la Protección Civil, fomentar la competitividad y procurar la óptima protección nacional e internacional del gremio con base en la observancia de los más altos principios de ética profesional, así como de práctica profesional, a fin de aportar a los diferentes sectores de la sociedad, trabajo e información de alta calidad y utilidad.
- Elaborar Atlas de riesgo-vulnerabilidad; brindar capacitación en Gestión de Riesgos; formar brigadas en todos los niveles y especialidades y elaborar programas estatales, municipales, de las Alcaldías; planes internos, específicos y especiales en materia de Protección Civil.
- Difundir las investigaciones en materia de Atlas de Riesgo; normas técnicas para capacitación y análisis de riesgo-vulnerabilidad y reglamentos de construcción, entre otras.
- Agrupar y representar a los profesionales de la Protección Civil ante la sociedad y autoridades, propiciando que se generen servicios de valor y calidad que permitan el desarrollo de los profesionistas involucrados en la Protección Civil, como actividad multidisciplinaria que busque los principios éticos y de responsabilidad social; ejercer una función educativa para generar, adquirir, transmitir y divulgar conocimientos y capacidades que sirvan para impulsar y fortalecer la investigación tecnológica y científica aplicada al ámbito de la Protección Civil, medioambiental, del cambio climático y de las áreas y disciplinas afines, así como difundir la cultura de prevención y gestión de riesgo de desastre.
- Coadyuvar con la formación de los profesionales de alto nivel comprometidos con México y preparados para responder con éxito en la solución y prevención oportuna de contingencias en beneficio de la sociedad civil.
- Vincular los cursos de formación y capacitación impartidos por su Comisión de Vinculación Académica, o la que, en su caso, sea creada para su acreditación oficial y reconocimiento laboral y profesional.
- Promover la certificación de competencias laborales en el gremio.
- Establecer criterios vinculados a las Norma Oficiales Mexicanas y a la normativa internacional, para su aplicación en la materia.
- Promover la organización y administración de los sistemas de evaluación y acreditación de capacidades, conocimientos y criterios, para la aplicación de estándares nacionales e internacionales.
- Integrar, estudiar y obtener la experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo del Atlas de Riesgo de nuestro país.
- Ejercer una función educativa como proceso para generar, transmitir, adquirir y divulgar conocimientos y capacidades que sirvan para fortalecer e impulsar las investigaciones tecnológicas y científicas aplicadas al ámbito de la Gestión de Riesgos y/o de la Protección Civil, del medio ambiente, de las áreas y disciplinas afines, así como difundir la cultura de la prevención y gestión integral del riesgo.
- Desarrollar investigaciones multidisciplinarias que favorezcan innovaciones tecnológicas propias, que permitan contar con un sistema de respuesta inmediato ante cualquier evento o contingencia que coloque en riesgo a la población, sus bienes y entorno así como promover la resiliencia y comunidades resilientes.
- Elaborar una gaceta con información científica y tecnológica en las materias competentes a la Asociación, misma que podrá ser difundida en medios electrónicos, magnéticos o impresos.
- Coadyuvar con gobiernos, instituciones académicas, universidades públicas y privadas, instituciones de asistencia privada, nacionales o internacionales, para la realización de estudios acerca de los contenidos, planes y programas de estudio, métodos educativos, textos, materiales y auxiliares didácticos para la formación de profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil.
- Elaborar programas de capacitación y certificación para unificar criterios en la materia y profesionalizar el medio.
- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, establecer y operar laboratorios de investigación en desastres y Protección Civil, así como promover academias en la materia.
- Establecer Delegaciones y Capítulos de la Asociación dentro y fuera de la República Mexicana.
- Prestar y recibir toda clase de servicios y asesorías, elaboración de programas, manuales y sistemas informáticos.
- En general celebrar y realizar todos los actos o contratos permitidos por la ley relacionados con su objeto, ya sea en México o en el extranjero.
La Asociación no podrá dedicarse a actividades reservadas al Estado, ni a actividades que requieran de autorización o concesión, salvo que previamente las obtenga.
Por lo que enunciativa y no limitativamente la asociación podrá siempre y cuando no tenga carácter preponderantemente económico y no constituyan una especulación comercial:
- Adquirir por cualquier título derechos literarios, técnicos o artísticos, relacionados con su objeto.
- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la Administración Pública, sea federal o local.
- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que tenga un fin preponderantemente económico y sin que constituya una especulación comercial.
- Adquirir partes sociales, en sociedades relacionadas con su objeto.
- Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales.
- Contratar al personal necesario.
- Otorgar avales y obligarse solidariamente así como constituir garantías a favor de terceros.
ARTÍCULO CUARTO
La duración de esta Asociación Civil es INDEFINIDA.
ARTÍCULO QUINTO
La Asociación es mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros, de la asociación, se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto a los derechos que adquieran, los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte y se entenderá que convienen no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder en beneficio de la Nación los bienes y derechos que hubiesen adquirido.
Del patrimonio de la Asociación
ARTÍCULO SEXTO
El patrimonio de la asociación, se integrará por:
- Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias que sus miembros aporten voluntariamente o que sean determinadas por la Asamblea General Ordinaria. Por determinación de la Asamblea General Ordinaria, las cuotas ordinarias o extraordinarias, podrán ser modificadas.
- Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.
- Los ingresos que perciba en virtud de actividades relacionadas con su objeto.
- Los apoyos o estímulos que reciba.
El patrimonio de la asociación será destinado exclusivamente a los gastos derivados del ejercicio de las actividades necesarias para la realización de su objeto. El patrimonio de la asociación se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyan su objeto, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
De los Asociados
ARTÍCULO SÉPTIMO
Los Asociados serán fundadores, numerarios, supernumerarios y honorarios.
ARTÍCULO OCTAVO
Son Asociados fundadores los que constan como tales en la escritura de constitución de la Asociación, debiéndoseles considerar como asociados numerarios y dicha calidad no puede ser transmitida a sus herederos o sucesores. Son asociados numerarios y supernumerarios todas las personas que ingresen a la Asociación cumpliendo los requisitos establecidos por estos Estatutos, gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los Estatutos. Son asociados honorarios aquellos que a juicio del Consejo Directivo Nacional reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.
ARTÍCULO NOVENO
Para poder ser admitido como Asociado numerario, el interesado debe satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser postulado por dos Asociados numerarios.
- Ser aprobado su ingreso por el Consejo Directivo Capitular y ratificado por el Consejo Directivo Nacional.
- Hacer la protesta formal de cumplir con estos Estatutos.
- Presentar copia certificada de su cédula profesional.
- Presentar su Curriculum Vitae actualizado, con el que demuestre una experiencia mínima de tres años en materia de gestión integral de riesgos y/o protección civil.
- Presentar su comprobante de domicilio y señalar correo electrónico.
ARTÍCULO DÉCIMO
Para poder ser admitido como Asociado supernumerario, el interesado debe satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser postulado por dos Asociados numerarios.
- Ser aprobado su ingreso por el Consejo Directivo Capitular y ratificado por el Consejo Directivo Nacional.
- Hacer la protesta formal de cumplir con estos Estatutos.
- Presentar copia simple de su último grado de estudios.
- Presentar su Currículum Vitae actualizado, con el que acredite una experiencia mínima de tres años o bien, que está realizando estudios profesionales en la materia.
- Presentar su comprobante de domicilio y señalar correo electrónico.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Para adquirir la calidad de Asociado honorario se requerirá:
- Ser postulado por dos Asociados numerarios.
- Haberse distinguido de forma sobresaliente en las materias de gestión de riesgos y/o protección civil, o haber realizado alguna contribución o aportación en alguna de las actividades que constituyen el objeto de la Asociación.
- Ser aprobado su ingreso por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Son obligaciones de los Asociados numerarios:
- Acatar las disposiciones de estos Estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los órganos de la Asociación.
- Procurar el prestigio y el progreso de la Asociación.
- Proporcionar al Consejo Directivo Nacional y/o Capitular los datos que le sean solicitados para su registro y actualización de los archivos de la Asociación.
- Realizar los trabajos o comisiones y desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Asamblea General Ordinaria y por el Consejo Directivo Nacional o Capitular, según corresponda.
- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
- Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas por la Asamblea General Ordinaria.
- Abstenerse de divulgar asuntos internos que puedan lesionar los intereses colectivos de la asociación.
- Las demás que resulten de estos Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Son derechos de los Asociados numerarios:
- Tener voz y voto en las Asambleas Generales y reuniones de la Asociación en los asuntos referidos expresamente en estos Estatutos.
- Ser votados para los cargos de elección, siempre que cumplan cabalmente los requisitos que para ser electos se señalen en estos Estatutos y en la convocatoria respectiva.
- Examinar la gestión administrativa y económica de la Asociación, para lo cual el Consejo Directivo Nacional o Capitular, según corresponda, pondrá a disposición del solicitante el material necesario dando facilidades para su consulta.
- Gozar de beneficios, promociones y descuentos, cuando se determine expresamente tal situación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
Son derechos de los Asociados supernumerarios:
- Tener voz en las sesiones del Capítulo al que pertenezcan.
- Gozar de los beneficios en materia de capacitación que imparta la Asociación, así como de los beneficios en promociones y descuentos aplicables a los Asociados numerarios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Son derechos de los Asociados honorarios:
- Tener voz en las Asambleas Generales.
- Presentar al Consejo Directivo Nacional las propuestas que juzguen convenientes.
- Denunciar actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
El carácter de Asociado se perderá:
- Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
- Por decisión del Consejo Directivo Nacional, cuando el Asociado haya dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones.
- En caso de fallecimiento. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
Los Asociados que hubieren dejado de concurrir a las reuniones o sesiones durante un año, y los que adeuden cuotas por más de un año, deberán ser advertidos por el Consejo Directivo Nacional o Capitular, mediante correo electrónico a la cuenta de correo que obre en su registro. En caso de no atender al requerimiento, su situación será presentada en sesión del Consejo Directivo Nacional para determinar la procedencia de su exclusión.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
Salvo acuerdo en contrario, no se permitirá el reingreso a la Asociación de las personas que hubieran renunciado a pertenecer a la misma o que hubieran sido excluidas por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
En ningún caso los Asociados tendrán derecho a solicitar devolución de sus aportaciones.
De los órganos de la Asociación
ARTÍCULO VIGÉSIMO
Son órganos de la Asociación los siguientes:
- La Asamblea General de Asociados.
- El Consejo Directivo Nacional.
- Los Consejos Directivos Capitulares.
- El Comité de Vigilancia.
- Las Comisiones Especiales que en su caso, determine la Asamblea General Ordinaria o el Consejo Directivo Nacional.
De la Asamblea General
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación. Únicamente tratándose de elecciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional, votarán directamente todos los Asociados con derecho a voto, remitiendo su cédula o boleta de votación través de su Presidente Capitular o enviando su voto directamente al Consejo Directivo Nacional.
Las Asambleas Generales de la Asociación:
- Serán Ordinarias o Extraordinarias.
- Se celebrarán en el domicilio de la Asociación o en cualquier lugar que establezca el Consejo Directivo Nacional.
- Serán convocadas por el Consejo Directivo Nacional o por el treinta por ciento de los Presidentes Capitulares.
- Las convocatorias deberán emitirse, por lo menos, con ocho días hábiles de anticipación a su celebración; indicar la fecha, hora y lugar de la reunión y contendrán el Orden del Día, debiendo ir firmadas por quien las haga y se remitirán a través del correo electrónico registrado. Si todos los miembros que integran la Asamblea General estuvieran presentes, no será necesaria la convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, todos los presentes deberán aprobar el Orden del Día.
- Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y actuará como Secretario, quien lo sea del Consejo y, a falta de uno de ellos, por las personas que designen los convocados presentes.
- Para que una Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere reunida en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mayoría de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Presidentes Capitulares y sus resoluciones serán válidas por el voto de la mayoría de los presentes. En segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente reunida la Asamblea General Ordinaria de Asociados, siempre que esté presente el treinta por ciento de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de Presidentes Capitulares y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. Se considerarán presentes para efectos del quórum y para la votación, aquellos miembros que intervengan a través de medios electrónicos o vía telefónica, siempre que ratifiquen su asistencia y el sentido de su votación mediante correo electrónico remitido de su cuenta registrada en los archivos de la Asociación, dirigido al Presidente y al Secretario del Consejo Directivo Nacional.
- Para que una Asamblea General Extraordinaria de Asociados se considere reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Presidentes Capitulares y sus resoluciones serán válidas por el voto de la mayoría de éstos.
- En segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, si se encuentran presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Presidentes Capitulares y sus resoluciones serán válidas por el voto de la mayoría de los presentes. Se considerarán presentes para efectos del quórum y para la votación, aquellos miembros que intervengan a través de medios electrónicos o vía telefónica, siempre que ratifiquen su asistencia y el sentido de su votación mediante correo electrónico remitido de su cuenta registrada en los archivos de la Asociación, dirigido al Presidente y al Secretario del Consejo Directivo Nacional.
- En caso de empate en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados, el Presidente del Consejo Directivo Nacional tendrá voto de calidad.
- Cada Presidente Capitular representará un voto, correspondiente al Capítulo que representa. Cada miembro del Consejo Directivo Nacional representará un voto.
- Únicamente tratándose de elecciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional, ejercerán directamente su voto, todos los Asociados fundadores y numerarios, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.
- Las votaciones serán económicas, a menos que el Consejo Directivo Nacional acuerde otra forma de votación.
- Las decisiones de la Asamblea General de Asociados, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, serán firmes y obligarán a ausentes y disidentes.
Las actas de las Asambleas Generales de Asociados, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes facultades:
- Conocer y aprobar los informes del Consejo Directivo Nacional.
- Conocer y evaluar los reportes de los Consejos Directivos Capitulares.
- Estudiar y aprobar todo lo relativo a la inversión y uso de fondos de la Asociación.
- Aprobar el balance anual que deberá ser sometido a los Asociados dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social.
- Designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales del Consejo Directivo Nacional.
- Las demás que conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación y que no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria.
Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán, por lo menos, una vez al año dentro de los tres meses que sigan a la clausura del ejercicio de la Asociación.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes facultades:
- Reformar los Estatutos de la Asociación.
- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso nombrar a los liquidadores.
- Resolver en definitiva sobre la exclusión de Asociados.
- Las demás que conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación.
Del Consejo Directivo Nacional
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
El Consejo Directivo Nacional se integrará por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Subsecretario.
- Un Tesorero.
- Un Subtesorero.
- O en su caso, los cargos que la Asamblea General Ordinaria de Asociados acuerde conferir.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
La Asamblea General Ordinaria de Asociados podrá aumentar el número de Consejeros con la elección de vocales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán en su cargo tres años, pudiendo reelegirse por un periodo igual por una sola ocasión. Desempeñarán sus funciones hasta en tanto sean designados sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos. La elección de integrantes del Consejo Directivo Nacional se realizará en el periodo indicado para tal efecto en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
Para ser integrante del Consejo Directivo Nacional se requiere haber sido miembro de la Asociación con una antigüedad de por lo menos tres años con el carácter de Asociado fundador o numerario y estar al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Para ser Presidente del Consejo Directivo Nacional se requerirá que el candidato acredite mediante cédula expedida por la autoridad competente, grado académico mínimo de Maestría. No podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo Nacional personas extrañas a la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
El Consejo Directivo Nacional deberá reunirse cada vez que sea convocado por el Presidente o por el Secretario, o a iniciativa de dos o más de sus miembros. La convocatoria señalará la fecha, hora y lugar de la reunión y contendrá el Orden del Día y se hará, por lo menos, con ocho días hábiles de anticipación, salvo que se encuentren reunidos la totalidad de los consejeros. En caso urgente, la convocatoria podrá emitirse, por lo menos, con tres días naturales de anticipación. Para su legal instalación se requerirá la presencia de por lo menos, la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
El Consejo Directivo Nacional tiene la representación y administración general de la Asociación y consecuentemente, las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes:
A) Poder general para pleitos y cobranzas
Con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, igual al artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana, en concordancia y además para actuar en términos y para los efectos en su caso de los artículos once, seiscientos ochenta y cuatro guión E, seiscientos noventa y dos, setecientos trece, setecientos ochenta y seis, segundo párrafo, ochocientos setenta y tres guión F y ochocientos setenta y tres guión H de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estimen conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
- Para transigir.
- Para comprometer en árbitros.
- Para absolver y articular posiciones.
- Para recusar.
- Para hacer cesión de bienes.
- Para recibir pagos.
- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón cuando lo permita la ley.
B) Poder general para actos de administración
En los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, igual al artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana.
C) Poder para actos de administración en materia laboral
Para que representen a la asociación poderdante ante los trabajadores de la misma, ya sea individual o colectivamente y ante los sindicatos que correspondan, y en general, para que lleven a cabo todos los actos administrativos de la sociedad en materia laboral y la representen ya sea ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Locales como Federales, o bien cualquier autoridad reconocida y señalada en la Ley Federal del Trabajo y demás autoridades de trabajo enumeradas en el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultados además para articular y absolver posiciones, para celebrar convenios y transacciones, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa.
D) Poder general para actos de dominio
De acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, igual al artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana.
E) Poder para apertura y manejo de cuentas
Para que en nombre y representación de la sociedad abra cuentas de cheques, de ahorro, de inversión o de cualquier naturaleza, celebrando los contratos respectivos, estando facultado para suscribir cheques respecto de dichas cuentas o cualquier otra que tuviera la asociación, hacer depósitos en las mismas, por lo que al efecto estará facultado para hacer endoso de títulos de crédito para abono en las mencionadas cuentas, así como facultad para suscribir pagarés derivados de la proveeduría de bienes o servicios para la consecución del objeto social, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
F) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito
En los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
G) Facultad para otorgar poderes
Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
- Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales de Asociados.
- Convocar a sesiones capitulares, cuando lo considere pertinente.
- Ratificar la designación de los Presidentes de los Capítulos de la Asociación.
- Ratificar la aprobación de ingreso de nuevos Asociados.
- Determinar las comisiones especiales y designar a sus miembros.
- Rendir un informe anual de su gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Asociados el balance anual de la Asociación.
- Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo; señalando sus funciones, facultades y remuneración.
- Resolver en definitiva sobre las propuestas y escritos sometidos a su consideración por parte de los Capítulos.
- Resolver en definitiva sobre la exclusión de Asociados.
- Solicitar a los Presidentes Capitulares los reportes e informes que considere pertinentes.
- Todas las demás atribuciones que le confieran estos estatutos o la Asamblea General de Asociados.
- Suspender de sus derechos mientras el comité de vigilancia resuelve a los asociados que incurran en faltas a los estatutos, al reglamento o cometan acciones contrarias a la asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional:
- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las Sesiones del Consejo.
- Convocar a Sesiones del Consejo.
- Acordar con el Secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los Asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación.
- Autorizar al Tesorero, para realizar las erogaciones, así como lo relativo a los movimientos de fondos.
- Representar al Consejo y a la Asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la Asociación, con la suma de facultades a que se refiere el artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO de estos estatutos, mismas que podrá ejercer individualmente.
- Los demás que le otorguen los estatutos o reglamentos de la Asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
En ausencia temporal o definitiva del Presidente del Consejo Directivo Nacional, entrará en funciones el Vicepresidente, quien tendrá las mismas atribuciones que el Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo Nacional y del Subsecretario en caso de ausencia del Secretario:
- Auxiliar directamente al Presidente en todo lo que éste le encomiende.
- Coadyuvar con el Presidente en la dirección de las Asambleas Generales y las Sesiones del Consejo.
- Recibir, ordenar, redactar y archivar la correspondencia de la Asociación.
- Formular el Orden del Día de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el Presidente.
- Resguardar los archivos de la Asociación.
- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo.
- Las demás funciones que le confieran los estatutos o la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
Son atribuciones del Tesorero y del Subtesorero en caso de ausencia del Tesorero:
- Administrar, con intervención del Presidente del Consejo, el patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General Ordinaria de Asociados o el Consejo Directivo Nacional, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Asociación.
- Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la Asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
Del Comité de Vigilancia
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
La vigilancia de la Asociación se encomienda a un Comité integrado por los expresidentes nacionales. Los miembros del Comité de Vigilancia no podrán formar parte del Consejo Directivo Nacional o Capitular. El cargo de los miembros del Comité de Vigilancia será honorario. Los miembros del Comité de Vigilancia elegirán a un Presidente y a un Secretario que coordinarán las labores del Comité. El Presidente del Comité de Vigilancia asistirá a las Juntas del Consejo Directivo Nacional con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
El Comité de Vigilancia tendrá pleno derecho para llevar a cabo el examen y la revisión tanto en forma periódica como especial de todos los libros, documentos, valores, activos y pasivos, instalaciones y en general, del patrimonio de la Asociación; organizar su trabajo en la forma que estime pertinente y rendir al Consejo Directivo Nacional los informes relativos, aportando las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO
El Comité de Vigilancia rendirá a la Asamblea General Ordinaria de Asociados que conozca de los resultados del ejercicio, un informe general sobre las actividades de la Asociación, haciendo las observaciones que estime pertinentes en relación con el balance del ejercicio, sobre el funcionamiento y los servicios que proporciona.
De las Comisiones Especiales
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO
Podrán funcionar en la Asociación las comisiones especiales que el Consejo Directivo Nacional tenga a bien crear.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
Los miembros de las comisiones especiales serán designados por el Consejo Directivo Nacional, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo Nacional o Capitular.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
Los integrantes de las comisiones especiales podrán, en caso de que sea necesario, elaborar los reglamentos de las mismas, los que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
De los Capítulos
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO
La Asociación podrá conformar Capítulos, los cuales se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
Los Capítulos de la Asociación se conformarán por cada una de las entidades federativas de la República Mexicana o por regiones, de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO
Cada Capítulo contará con un Consejo Directivo Capitular, que se integrará por:
- Un Presidente Capitular.
- Un Secretario Capitular.
Para ser Presidente o Secretario del Consejo Directivo Capitular, se requiere ser Asociado fundador o numerario.
El Presidente Capitular representará a los Asociados que integran su capítulo y tendrá las siguientes atribuciones:
- Asistir a las reuniones y asambleas convocadas por el Consejo Directivo Nacional.
- Convocar a los Asociados de su Capítulo a las sesiones capitulares que considere pertinentes, sin perjuicio de la atribución que tiene el Consejo Directivo Nacional para convocar a sesiones capitulares, cuando considere pertinente.
- Coordinar los trabajos de su Capítulo, pudiendo presentar escritos y propuestas a los gobiernos locales y municipales o de las Alcaldías que integran su Capítulo.
- Presentar escritos y propuestas al Consejo Directivo Nacional, quién evaluará y resolverá en definitiva sobre su procedencia.
- Recibir las cédulas o boletas de votación de los Asociados con derecho a voto de su Capítulo y remitirlos al Consejo Directivo Nacional.
- Designar al Secretario Capitular.
- Remitir los reportes anuales y programas de trabajo anuales al Consejo Directivo Nacional.
El Secretario Capitular tendrá las siguientes atribuciones:
- Auxiliar al Presidente de su Capítulo en el desarrollo de sus actividades.
- Coadyuvar con el Presidente de su Capítulo en la dirección de las sesiones capitulares.
- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia y comunicados de su Capítulo.
- Resguardar los archivos de su Capítulo.
- Suplir al Presidente de su Capítulo en las reuniones o asambleas convocadas por el Consejo Directivo Nacional, cuando éste no pueda acudir. En caso de fallecimiento del Presidente Capitular, entrará en funciones de Presidente el Secretario Capitular, quien se auxiliará de un Secretario elegido por él entre los Asociados del Capítulo, en tanto el Consejo Directivo Nacional designa al nuevo Presidente Capitular.
Los Asociados que integren los Capítulos gozarán de las prerrogativas señaladas en el presente instrumento y tendrán las obligaciones referidas en el mismo, entre las que se encuentra, proponer a su Presidente Capitular para su posterior ratificación por el Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional, nombrará por única ocasión a los Presidentes Capitulares para la primera integración de la Asamblea General; una vez concluido el periodo de gestión de dichos Presidentes Capitulares, los Asociados que integren los Capítulos, propondrán a su Presidente Capitular, para su ratificación por el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
Un Capítulo se constituirá, con por lo menos, diez personas que realicen actividades profesionales vinculadas con la Gestión de Riesgos y la Protección Civil en una Entidad Federativa o región, para lo cual deberán presentar su solicitud ante el Consejo Directivo Nacional, la cual incluirá, por cada solicitante:
- Copia certificada de su cédula profesional.
- Curriculum Vitae actualizado.
- Comprobante de domicilio y correo electrónico.
- Solicitud individual para ser miembro de la Asociación.
- Cualquier otro documento que solicite el Consejo Directivo Nacional.
Los asociados que no pertenezcan a alguno de los Capítulos de la Asociación, podrán remitir sus opiniones, comentarios y propuestas a los miembros del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO
Los Presidentes Capitulares asistirán a las Asambleas Generales de Asociados representando su Capítulo y emitirán el voto correspondiente a su Capítulo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
Los miembros del Consejo Directivo Capitular durarán en su encargo tres años, pudiendo ser designados por una sola ocasión para un periodo igual.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO
Los Capítulos celebrarán una sesión anual, de carácter informativo durante los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, a la que podrá asistir un representante del Consejo Directivo Nacional y tendrá por objeto presentar los reportes que correspondan y el programa de trabajo del año siguiente. El Presidente Capitular deberá remitir los reportes anuales y programas de trabajo al Consejo Directivo Nacional, dentro de los treinta días naturales siguientes a la celebración de la sesión anual. Asimismo, los Capítulos podrán celebrar las sesiones que consideren necesarias para el desarrollo de sus actividades, mismas que deberán en todo momento ser acordes al objeto de la Asociación. Las sesiones capitulares se sujetarán en lo aplicable a lo dispuesto para las Asambleas Generales Ordinarias.
De las Sanciones
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO
Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los Estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General de Asociados y de las sesiones capitulares y demás órganos de la Asociación, dará motivo a las siguientes sanciones:
- Amonestación.
- Suspensión temporal.
- Exclusión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
La amonestación será por escrito y la dictará la Comisión de Honor o en su defecto, el Consejo Directivo Nacional, siendo causas de amonestación, la morosidad en el cumplimiento de los cargos y comisiones que se les confieren o en el pago de cuotas y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
La suspensión temporal será decretada por el Consejo Directivo Nacional, previo dictamen de la Comisión de Honor, en los siguientes casos:
- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.
- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la Asociación.
- Por rehusar sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO
La exclusión será decretada por el Consejo Directivo Nacional, previo dictamen de la Comisión de Honor, y procederá en los casos siguientes:
- Por violaciones a las normas de la ética o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación.
- Por falta de pago de seis o más cuotas.
- Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación.
- Por haber sido sentenciado por delitos dolosos que merezcan pena corporal.
- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo Directivo Nacional o Capitular o funcionario de la Asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones recibidas.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones se comunicarán a los interesados personalmente y serán irrevocables.
De los Ejercicios Sociales
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO
Los ejercicios sociales serán de un año natural, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO
El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando los demás documentos a disposición de los asociados.
De la Disolución y Liquidación
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO
La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes:
- Por decisión tomada en la Asamblea General Extraordinaria.
- Por haberse conseguido el objeto de la asociación o por imposibilidad de realizarse el mismo.
- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO
Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO
La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
- Se aplicarán las aportaciones y el remanente a una asociación de objeto similar que determine por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
De la Reforma de los Estatutos
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO
Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Nota sobre esta versión para consulta
Esta página presenta una versión digital de lectura de los Estatutos institucionales. Para proteger las firmas, sellos y elementos gráficos contenidos en el documento físico original, éstos no se reproducen en esta versión web. La información corresponde al contenido del instrumento institucional proporcionado para su publicación.

